En 2020 los camioneros realizaron destrozos en congreso cuando perdieron las concesiones, hoy retoman el poder

Chihuahua. La gobernadora María Eugenia Campos Galván, regresó a los dueños de las chatarras andantes, sindicatos y concesionarios que conforman el “pulpo camionero”, su apoyo que le brindaron en su campaña para ser gobernadora en 2021.

Este martes los diputados del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado, votaron a favor de una iniciativa que la gobernadora envió apenas la semana pasada, la cual le regresa a los concesionarios el control sobre las concesiones que durante décadas habían tenido en sus poder, y que en 2020 perdieron con Javier Corral.

En aquel momento, fue tal el malestar del pulpo camionero, que intentaron detener la sesión en congreso con violencia encabezados por el Güero Lozoya, ingresaron al edificio quebrando las puertas y ventanales, destruyeron el frente e invadieron el pleno, mientras los diputados escapaban a sus oficinas los pisos arriba, otros junto con el personal del congreso intentaron salir por la salida de emergencia; sin embargo, ese mismo día por la noche, se aprobó la ley.

En 2021, en la campaña electoral de María Eugenia Campos Galván, el ex priista y cetemista Francisco Salcido, dejo el sindicato del CATEM, para declinarse en total apoyo a la campaña de la panista, recogió a los debilitados sindicatos del PRI que habían perdido las concesiones y se sumaron al panismo dualista, hoy tuvieron su pago.

Esta ley de Eugenia Campos no solo regresa el control de las concesiones al pulpo camionero, también les deja la posibilidad de que realicen aumentos de la tarifa a como se les antoje, algo que siempre han hecho y que desde que Salcido se metió a la campaña de Campos Galván, se advirtió de este aumento.

Los concesionarios se mantuvieron las 10 horas de sesión en el pleno, así como líderes de la CTM, CROC y otros sindicatos.

Los diputados de Morena votaron en contra al advertir que le regalaron al pulpo discrecionalidad para autorizar concesiones en forma directa, para establecer una tarifa por el uso del transporte, para determinar que transportistas locales sigan operando en la entidad y para autorizar a empresas foráneas la operación del transporte en el estado con el posible perjuicio a concesionarios locales.

Respecto al otorgamiento y herencia de las concesiones a sus familiares:

b) En caso del fallecimiento o declaración de ausencia de una persona física, titular de una concesión o permiso, la concesión o permiso en cuestión podrá ser otorgado a la persona beneficiaria que designe el concesionario o permisionario por virtud de lista previamente inscrita ante la Subsecretaría; la lista se deberá limitar a las personas sujetas a sucesión legítima en los términos de la legislación civil aplicable. Con este cambio se pretende ofrecer certeza legal y económica a las y los transportistas, pero sobre todo a sus familias, pues esta Administración es consciente de que en la mayoría de los casos la explotación de dichas concesiones o permisos es la principal fuente de ingresos y sostén de la economía familiar. Para esto se estima necesario el ajuste de los artículos 83, 108 fracción IX, 120, 121, 122, 123, 124 y 125 de la ley en vigor. 

c) Se plantea brindar la posibilidad de que las concesiones y permisos puedan cederse a cónyuges, descendientes en primer grado o concubinas o concubinarios, con previa autorización de la autoridad competente y tomando en cuenta el cumplimiento de los requisitos exigidos por la propia ley, lo cual deriva en que los nuevos competidores en el mercado garantizarán una prestación igual o mejor que el titular anterior. Con el propósito de garantizar un procedimiento ordenado y evitar malas prácticas, se propone que tal transferencia se solicite de forma personal exclusivamente ante la autoridad, la cual revisará el cumplimiento de los requisitos previstos en la ley; en consecuencia, serán improcedentes las cesiones efectuadas ante fedatario público o cualquier otra instancia diversa a la autoridad de transporte, pues únicamente esta última se encuentra facultada y capacitada para revisar y garantizar el cumplimiento de los requisitos correspondientes. Para lo anterior, es indispensable la adecuación de los artículos 91 y 110 fracción VI, así como la adición de un artículo 91 Bis al ordenamiento vigente. 

d) Se permitirá la sustitución temporal de vehículos para la modalidad de taxi, toda vez que actualmente se encuentra prohibido únicamente para esta modalidad, lo cual genera, sin causa justificada, una desventaja para el referido gremio; lo anterior se posibilita mediante la adecuación del artículo 92 en su fracción II. El señalado artículo también es modificado mediante la adición de una fracción VII, con lo cual se añade la posibilidad de otorgar permisos temporales mientras tanto se desarrolle un procedimiento administrativo ante la Subsecretaría para modificar concesiones.

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