México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló Con 6 votos la constitucionalidad de la facultad que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), congelar cuentas bancarias sin orden judicial previa, cuando se basa en indicios de operaciones ilícitas y se respeta el derecho de audiencia y defensa al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022.

El máximo tribunal declaró válido el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022, al considerar que esta herramienta es fundamental para combatir delitos como el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.

Uno de los puntos centrales de la decisión es que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción, sino una medida preventiva frente a posibles delitos, como lo sostenían los senadores que promovieron la impugnación. De acuerdo con la Corte, esta acción procede cuando existen indicios de actividades como lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, promovida por integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y presentada por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, impugna el decreto que reformó la denominación del Título Quinto y adicionó un Capítulo V a la Ley de Instituciones de Crédito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022.

El Capítulo V del Título Quinto de la Ley de Instituciones de Crédito regula el bloqueo de cuentas bancarias por parte de la UIF y la inclusión en la lista de personas bloqueadas, estableciendo que estas medidas pueden aplicarse ante indicios de operaciones ilícitas, así como el procedimiento para garantizar el derecho de audiencia, los mecanismos de defensa y las obligaciones de las instituciones financieras para cumplir con dichas órdenes.

Los promoventes argumentaron que esta reforma vulnera los principios de presunción de inocencia, audiencia previa, debido proceso, así como la seguridad y certeza jurídica, al regular el procedimiento de audiencia para la inclusión de personas en la lista de bloqueados del sistema financiero.

El proyecto fue aprobado con 6 votos a excepción de los ministros Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero y Yasmín Esquivel votaron en contra, mientras que el resto respaldó la propuesta.

La Corte subrayó que el bloqueo de cuentas no es un castigo penal, sino una medida administrativa y preventiva. No declara culpabilidad ni sustituye las labores del Ministerio Público.

En la misma sesión de este lunes, los ministros debatieron los proyectos presentados por la ministra Lenia Batres en el Amparo Directo 14/2025 y el Amparo Directo en Revisión 6320/2024, en los que las partes quejosas solicitaron a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el derecho de audiencia y defensa para conocer las razones del bloqueo de sus cuentas en 2022.

El Pleno sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, y que garantiza el derecho de audiencia y defensa, además de contemplar vías de impugnación tanto administrativa como judicial.

Asimismo, señaló que la UIF no requiere una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas, ya que puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional. SPR.

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