La titular de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República, Luisa María Alcalde Luján, destacó los avances que representan las “Reformas para Fortalecer la Democracia”, aprobadas durante el reciente periodo extraordinario del Congreso de la Unión, las cuales tienen como objetivo fortalecer la democracia, los procesos electorales y la elección de integrantes del Poder Judicial.
Durante la Mañanera del Pueblo, la funcionaria explicó que las reformas en materia de Elección del Poder Judicial, Verificación de Integridad de Candidaturas y Nulidad de Elecciones por Intervención Extranjera entraron en vigor este miércoles 3 de junio, luego de ser aprobadas por mayoría calificada en la Cámara de Diputados y el Senado de la República, así como por 25 congresos estatales, con lo que concluyeron el proceso legislativo requerido para su entrada en vigor.
1. Elección del Poder Judicial
Esta reforma busca fortalecer y facilitar la elección del Poder Judicial.
- La elección judicial de 2027 pasa al 4 de junio de 2028 para separarla de la elección ordinaria intermedia.
- Se facilita la elección para la ciudadanía:
- Reducción del número de candidaturas.
- Simplificación del diseño de la boleta, identificando el Poder postulante y la especialidad.
- Se homologan metodologías y criterios de evaluación de los Comités de los tres Poderes, incluyendo examen de conocimientos.
- Se garantiza que las elecciones judiciales y las ordinarias se realicen en la misma ubicación; y que los votos se cuenten en las casillas donde fueron emitidos.
Sobre las críticas respecto a una supuesta rectificación de la reforma judicial, Alcalde aseguró que los cambios no representan un retroceso, sino una mejora tomando en cuenta la experiencia obtenida en la primera elección judicial realizada en 2024.
2.Verificación de Integridad de Candidaturas
La segunda reforma tiene el objetivo de blindar los procesos electorales de candidaturas provenientes de todos los partidos políticos con el objetivo de prevenir que personas con posibles vínculos con la delincuencia organizada o actividades ilícitas accedan a cargos de elección popular.
- El Instituto Nacional Electoral integrará una Comisión conformada por 3 consejeros electorales votados por el Consejo General.
- La Comisión recibirá de forma voluntaria de los partidos políticos los listados (totales o parciales) de sus candidaturas y los remitirá a las autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero para su análisis.
- Las autoridades advertirán la existencia o no de un riesgo razonable, sin señalar el asunto del que deriva el riesgo, y lo informará a la Comisión en condiciones de confidencialidad.
- La Comisión notificará a los partidos políticos si existe un riesgo razonable para que, bajo su más estricta responsabilidad, resuelvan si proceden a su registro
Respecto a las críticas sobre que el INE será “juez y parte” de este proceso, Alcalde aseguró que, de acuerdo con la propuesta, el Instituto no investiga, ni emite juicios sobre la integridad de las candidaturas, ni resuelve sobre su registro; solo será el vínculo institucional para facilitar el intercambio de información de manera ágil y confidencial.
A la crítica respecto a que «Es un mecanismo a modo para perseguir o desacreditar candidaturas”, explicó que se trata de un mecanismo voluntario y confidencial para que los partidos políticos tengan información relevante de sus postulaciones y asuman con responsabilidad la decisión de sus registros.
Sobre la tercera crítica: «No se establecen sanciones para los partidos o candidaturas donde exista un riesgo razonable; es una simulación”, explicó que, de establecer sanciones, se acusaría a la autoridad de entrometerse en la vida interna de los partidos políticos cuando únicamente pretende aportar información para que tomen la decisión.
3.Nulidad de Elecciones por Intervención Extranjera
La tercera reforma establece como causal de nulidad de las elecciones federales y locales la comprobación de actos de intervención o injerencia extranjera que influyan en los resultados electorales.
La funcionaria aclaró que la prohibición de la intervención extranjera ya estaba contemplada en la Constitución; sin embargo, la novedad consiste en que ahora dicha conducta podrá derivar en la anulación de una elección cuando así lo determinen las autoridades y tribunales electorales competentes.
Alcalde rechazó las críticas que advierten que “se establecen causales ambiguas y discrecionales que abren la puerta a que cualquier cosa pueda interpretarse para anular una elección”. “No es así”, respondió al señalar que la reforma solo establece el principio general en la Constitución.
“La reforma solo inició el principio general en la Constitución. Todavía faltan desarrollar los criterios, estándares de prueba y reglas de aplicación en las leyes secundarias”, concluyó. SPR.
