El documento consta de 366 artículos y es considerado inconstitucional por la oposición y especialistas.
Se limita el derecho a huelga. Los trabajadores serán sometidos a un mayor periodo de prueba antes de ser contratados. Se reducen las indemnizaciones por despido. Los alquileres se pactarán libremente y en dólares. Los servicios médicos privados podrán aumentar precios cuando quieran. Las empresas públicas serán privatizadas.
Estos son algunos de los aspectos más controvertidos del Decreto de Necesidad y Urgencia que el presidente de Argentina, Javier Milei, dio a conocer el miércoles en la noche, y que fue respondido con ‘cacerolazos’ en las calles solo 10 días después de haber asumido el poder.
La protesta masiva y espontánea fue el cierre de una tensa jornada, que incluyó el estreno del protocolo contra las manifestaciones callejeras y la cadena nacional en la que el mandatario anunció una catarata de reformas, que de inmediato fueron cuestionadas por su legalidad, ya que muchas de las normas deben pasar primero por el Congreso.
Uno de los apartados más controvertidos del decreto, que consta de 366 artículos, es el referido a una ambiciosa reforma laboral que cercena derechos de las y los trabajadores.
Por ejemplo, limita el derecho a huelga en actividades consideradas como «esenciales», ya que se exigirá que se garantice la prestación de por lo menos un 50 % del servicio. Esto incluye, entre otros, los sectores de salud, de farmacia, transporte y distribución de medicamentos, agua potable, gas, combustibles, energía eléctrica, telecomunicaciones, aeronáutica comercial, servicios aduaneros y educación en todos los niveles.
En el caso de actividades de «importancia trascendental”, como transporte de mercaderías, servicios de radio y televisión, siderurgia y producción de aluminio, industria química, cementera, minera, alimenticia, de materiales de la construcción, hotelera y gastronómica; puertos y aeropuertos, correos y bancos, deberán garantizar el 75 % del servicio.
El Decreto modifica la ley para aumentar de tres a ocho meses el periodo de prueba de los trabajadores antes de ser contratados con todas las prestaciones de ley, lo que beneficia al empleador que durante ese lapso no tiene que cubrir los derechos laborales y que, incluso, puede cesar la relación sin ningún tipo de indemnización.
En ese sentido, también se elimina el derecho a la doble indemnización, que rige actualmente incluso en relaciones laborales no registradas o efectuadas de manera deficiente, lo que favorece la contratación precaria o ilegal.
Por otra parte, la reforma laboral crea un fondo indemnizatorio con la remuneración del asalariado, que no podría ser superior al 8,0 % de sus percepciones. Para ello, el empleador podrá contratar «un sistema privado de capitalización», lo que en los hechos implica la privatización de «las desvinculaciones por mutuo acuerdo», en un esquema que reduce el monto de las indemnizaciones.
En el caso de los alquileres, Milei deroga la ley que se aprobó este año y habilita a que los precios se pacten libremente entre el propietario y el inquilino y, si así lo desean, en moneda extranjera.
Así, legaliza la dolarización de los contratos que actualmente se da en los hechos, aunque de manera ilegal, y que afecta a los inquilinos que ganan en pesos en una Argentina que acaba de sufrir una devaluación del 54 %.
La norma, que genera una fuerte resistencia debido a la grave crisis habitacional que existe en el país sudamericano, significa un retroceso, ya que retoma el Código Civil y Comercial de 2015, que establece que los contratos tendrán una duración de dos años, con actualizaciones semestrales previamente pactadas entre el inquilino y el propietario.
Otro beneficio para los propietarios, y que alienta la evasión fiscal, es que ya no tendrán que inscribir los contratos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Implica una total desregulación del mercado inmobiliario, en la que el principal afectado es el inquilino.