•Resolución de SCJN antepone interés comercial a la protección de la salud de la población; en especial, de infancias, adolescencias y juventudes
•SCJN vulnera ordenamientos establecidos en el artículo 4º constitucional e incumple su deber de defender el interés público al privilegiar el interés privado
México. La Secretaría de Salud manifiesta su profunda preocupación y discrepa por el aval de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al declarar inconstitucional el Decreto por el que se prohíbe la circulación y comercialización en el interior de la República, cualquiera que sea su procedencia, de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas.
Este miércoles 6 de diciembre, la Segunda Sala de la SCJN ha sentado un precedente inaceptable contra la salud de la población en general, y aún más grave, en contra de la salud de nuestras futuras generaciones, niñas, niños y adolescentes, al resolver el amparo en revisión 636/2023, y aprobar por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el proyecto de sentencia que proponía otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona moral en contra del citado decreto, alegando que éste violenta su derecho a la libertad de comercio, dándole un valor superior sobre el derecho a la salud y, omitiendo así, las obligaciones constitucionales, así como los compromisos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
El Gobierno de México ha implementado diversas acciones de política pública para reducir los efectos de la comercialización de productos que afectan la salud.
Las medidas adoptadas privilegian el derecho a la protección de la salud de la población en general y en particular de las infancias y adolescencias por encima de cualquier interés comercial, de forma tal, que ha privilegiado el interés público sobre el privado.
El 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que prohíbe la importación de dichos productos denominados —desde una falaz óptica mercantil— novedosos y emergentes, frente al riesgo a la salud que puede provocar a la población.
Asimismo, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el decreto por el que se prohíbe su circulación y comercialización en el territorio de la República mexicana.
Dichas medidas protegen la salud de las personas consumidoras, así como de quienes se encuentren cerca. Recientemente, en los resultados de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2023, se dio a conocer que 90.5 por ciento de la población respalda las leyes que prohíben fumar en lugares públicos y de trabajo.
La Segunda Sala de la SCJN no tomó en consideración que la máxima autoridad sanitaria a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha respaldado la prohibición de su importación, venta y distribución como máxima medida regulatoria.
El organismo internacional otorgó a nuestro país el Premio Anual de la OMS por el Día Mundial sin Tabaco, resultado de haber implementado una política pública efectiva y que se constituye como acción afirmativa, destinada a prevenir en la población el uso de los productos citados en el decreto, puesto que, además de ser dañinos por sí mismos, alientan que niñas, niños y adolescentes que consuman cigarrillos electrónicos tengan al menos el doble de probabilidades de fumar cigarrillos normales más adelante en su vida.
De esta forma, la OMS, además de congratularse por las medidas regulatorias, señaló a México como un referente muy importante para otros países de la región de las Américas, en cuanto a la instrumentación de una política pública efectiva para desalentar el consumo de tabaco, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares.
Empresas productoras y comercializadoras promueven estos dispositivos a través de publicidad engañosa, la cual debe ser considerada factor clave de la prohibición, puesto que la industria del vapeo y sus asociados difunden la falsa creencia de que estos nuevos productos son de “bajo riesgo o riesgo reducido”, generando percepción errónea entre la población, especialmente entre los más jóvenes.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analizó en el Laboratorio Nacional de Referencia el contenido de los insumos producidos por la industria del vapeo y encontró dimetil éter, una sustancia altamente inflamable; linalol, usado como insecticida contra moscas y cucarachas, entre otras sustancias altamente perjudiciales para la salud de las personas.
La Secretaría de Salud refrenda el compromiso de dar cumplimiento a la protección de la salud de la población en general, consagrada en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y reitera que los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina, sistemas alternativos de consumo de nicotina, cigarrillos electrónicos y dispositivos vaporizadores con usos similares, así como las soluciones y mezclas utilizadas en dichos sistemas, son indudablemente dañinos y su prohibición es legalmente constitucional, lo que se sustenta en los parámetros técnicos, científicos y jurídicos ampliamente manifestados ante todas las instancias jurisdiccionales.