Chihuahua. El diputado de morena David Óscar Castrejón Rivas, presentó una iniciativa para reformar La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Chihuahua, a fin de agilizar las solicitudes de información del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Publica (ICHITAIP).

En su exposición de motivos, el diputado expuso que actualmente en el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Publica, tiene alrededor de dos mil recursos sin resolver, que pudiera ser por falta de voluntad de los consejeros, lo que violenta el Artículo 17 Constitucional, que señala que la Justicia debe ser pronta y expedita, sin embargo también señaló que pudiera deberse a una laguna en la ley que les permite que legalmente tengan ese rezago para dilatar indefinidamente los recursos que se presentan.

“Si bien es cierto, una vez que se presenta el recurso de revisión, cuando lo tiene el consejero, tiene 30 días para resolverlo, así lo señala el artículo 140 de dicha ley, que dice expresamente lo siguiente:… El organismo garante, resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo.”

Expñicó que esta expresión de, “contados a partir de la admisión del mismo” ha abierto la puerta para que cientos de recursos de revisión, duerman el sueño de los justos y no se resuelvan, por lo que es necesario una reforma para establecer un término para admitir el recurso de revisión.

En este sentido, la iniciativa pretende establecer que el termino para la admisión del recurso de revisión, debe ser de 7 días hábiles, en términos reales “estamos hablando de una semana y media, porque la semana hábil tiene 5 días, y con una semana y media es más que suficiente para admitir dicho recurso de revisión, ya que, si para resolver el recurso son treinta días, que implica estudiar y resolverlo, pues, para la simple admisión del recurso, consideramos suficiente y bastante 7 días hábiles”.

REFORMA PROPUESTA: “Art. 140. El organismo garante resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder treinta días hábiles, contados a partir de la admisión del mismo, dicha admisión no podrá exceder los 7 días hábiles.”

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