La SCJN declara inconstitucional la criminalización del aborto voluntario en Chihuahua: no hay excusas, es ley.

Chihuahua. Esta semana en Chihuahua colectivas y organizaciones celebraron que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la Declaratoria General deInconstitucionalidad 1/2024.

Por unanimidad de votos determinó declarar la invalidez, con efectos generales, de los artículos 143 párrafo segundo y por mayoría de 8 votos la invalidez del articulo 143 parrafo primero y 146 proemio y la fracción I del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan la prohibición absoluta del aborto voluntario y los requisitos para acceder al aborto por violación.

Con esta decisión los artículos quedan sin efectos y ninguna autoridad del estado podra aplicarlos para negar servicios de aborto o criminalizar a una persona por abortar.

Cabe destacar que las autoridades estatales en manos de acción nacional, así como la prensa conservadora pusieron el grito en el cielo, y expresaron rechazo y negación a la autoridad de justicia, sin embargo ya nada pueden hacer, criminalizar a las mujeres por interrumpir el embarazo será ilegal, independientemente de las creencias personales.

Esta Declaratoria General de Inconstitucionalidad tiene como antecedente el Amparo en revisión
666/2023, resuelto por la Primera Sala el 18 de octubre de 2023. En este precedente la Sala concedió el
amparo a una mujer de Chihuahua que impugnó los artículos del Código Penal estatal porque violaban
su derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho a decidir sobre el acceso a un aborto
voluntario.

El acompañamiento y diseño de la estrategia legal ha sido proporcionado por la Red de
Aborto Seguro Chihuahua, Marea Verde Chihuahua, Centro Humanístico de Estudios Relacionados con
la Orientación Sexual (CHEROS), Morrxs Autónomxs y AbortistasMx.

Después de esta decisión, que en su momento sólo benefició a la mujer demandante, la SCJN notificó
esta decisión a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua. Con fundamento en el
artículo 232 de la Ley de Amparo la Corte inició el procedimiento de Declaratoria General de
Inconstitucionalidad y otorgó al Congreso un plazo de 90 días para hacer las reformas que consideraran
necesarias para que los artículos impugnados dejaran de violar derechos humanos.

La reforma no sellevó a cabo y en consecuencia se continuó el trámite de la Declaratoria para que se propusiera al pleno un proyecto sobre la invalidez de las normas impugnadas y que hoy dio como resultado la invalidez de dichos artículos.

El proyecto estuvo a cargo del Ministro Juan Luis Gonzáles Alcántara Carrancá y es la primera vez en el país y en la historia de la SCJN que este procedimiento en temas de aborto.

Con esta Declaratoria ya no es necesario que el Congreso de Chihuahua realice el proceso legislativo
para despenalizar el aborto porque la sentencia surte efectos de forma inmediata invalidando las
prohibiciones y requisitos impugnados.

Adicionalmente, al tratarse de normas penales, de acuerdo con el último párrafo del artículo 234 de la Ley de Amparo, la Declaratoria tiene efectos retroactivos, esto significa que el estado tiene la obligación de concluir cualquier proceso de investigación penal o ejecución de sentencia en contra de personas que hayan abortado voluntariamente. Al eliminarse las barreras legales el Estado debe proveer, sin excusas, el servicio de aborto voluntario y aborto por violación porque son servicios de salud a que tienen derecho las mujeres y otras personas con posibilidad de gestar.

Esta decisión complementa las sentencias de amparo dictadas por diversos Tribunales Colegiados en
Chihuahua y que se anunciaron el 27 de mayo de 2024, en las que han ordenado a la Secretaría de Salud
del Estado que se proporcione el servicio de aborto voluntario a la población en general que lo requiera
sin necesidad de un juicio de amparo previo.
¡Es ley en Chihuahua!

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