El Juzgado Federal Décimo de Distrito del Estado de Chihuahua emitió el viernes 02 de febrero del
2024 una tercera sentencia en favor de la comunidad Rarámuri Bosques de San Elías Repechike en
el juicio de amparo 642/2018.

Después de un trámite de seis años, el juzgado en su resolución reconoce que la comunidad indígena
está sujeta a los derechos contenidos en la Constitución Federal y los convenios que el Estado
mexicano ha firmado; la especial relación que éstos guardan con la tierra, y que la propiedad
indígena se funda en el uso y posesión tradicional de las tierras y recursos, entendida esa posesión
no sólo la ocupación física, sino también actividades de carácter permanente o estacional y usos
relacionados a su cultura.

Se reconoce su existencia como pueblo, y las afectaciones que ha tenido en la superficie del polígono
general de 11,415-24- 55.180 Has., que reclama como propiedad ancestral, como pueblo indígena,
no como ejido, ni comunidad agraria

Que su sola presencia en el área geográfica donde se otorgaron permisos de aprovechamiento
forestal presupone la existencia de un derecho sobre las mismas por la forma tradicional en que las
han ocupado y por eso, las autoridades están obligadas a tomar las medidas que sean necesarias
para garantizar la protección efectiva de esos derechos.

Que las autoridades responsables no efectuaron un proceso adecuado y efectivo que garantizara el
derecho a la consulta de la comunidad Rarámuri denominada Bosques de San Elías Repechike antes
de autorizar los permisos de aprovechamiento forestal.

Por lo que la juez ordena:

Dejar sin efectos los permisos de aprovechamiento forestales sobre la propiedad ancestral de la
Comunidad de bosques San Elías Repechique emitidos por SEMARNAT y en caso de que los vuelvan
a solicitar, la SEMARNAT, deberá llevar a cabo una consulta conforme al artículo 169 de la OIT, que
contemple evaluar el impacto social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente sobre el
otorgamiento de permisos forestales, produjo y producirá sobre la comunidad.

Concede el amparo por la omisión de proponer medidas legislativas y administrativas que
garanticen a la comunidad los derechos de propiedad y posesión sobre el territorio denominado
Bosque de San Elías Repechique, ya que no se cuenta con el mecanismo de delimitación,
demarcación, titulación y registro que permita reivindicar la propiedad a las comunidades indígenas
de las tierras que constituyen su propiedad ancestral, omisiones que vulneran lo establecido en el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, por lo que ordena se establezca un mecanismo o
un procedimiento sencillo y efectivo que puedan hacer valer los grupos indígenas y comunidades
para garantizar la integridad de sus tierras.

La resolución emitida por el tribunal hace Justicia a esta Comunidad que hace más de 40 años
demanda el reconocimiento de su territorio ancestral, enfrentando todo tipo de agresiones y
saqueo de recursos.

El Tribunal enfatiza la responsabilidad de las autoridades de los tres niveles de gobierno de
proteger y reivindicar la propiedad comunal de Repechike.

Exhortamos al Congreso de la Unión y del Estado para que se actúe creando el procedimiento que
garantice los derechos de propiedad y posesión reconocidos a esta Comunidad por el máximo
tribunal de la Nación.

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