Empresas cobrarán distribución, drenaje y obra en los 18 municipios
Querétaro. Congreso de mayoría panistas privatiza agua potable.
En Querétaro en medio de protestas ciudadanas, el Congreso con mayoría de diputados panistas, aprobó privatizar el servicio de agua potable y operadores se encargarán de otorgar y cobrar a la gente la distribución, drenaje y obra hidráulica en los 18 municipios de la entidad.
Lo anterior es el resumen de la medida aprobada por la mayoría del PAN en el Congreso de Querétaro.
Sin embargo, opositores a la medida privatizadora subrayan que dicha privatización está prohibida por la Ley al tratarse de aguas nacionales.
Así el Congreso de Querétaro, con mayoría del PAN aprobó la “Ley que regula la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del estado”.
Además los portales señalan que la nueva ley establece que la distribución del agua se llevará a cabo a través de diferentes operadores.
Incluso, estarán encargados de cobrar el líquido vital.
Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada con 16 votos a favor, de los cuales, 13 fueron de miembros del PAN. Los otros tres pertenecen a diputados de un partido local.
Sin embargo por fuerza de Ley se prohíbe que las entidades federativas y municipios deleguen a particulares sus títulos de asignación sobre aguas nacionales.
Por ello, la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y por ello la privatización del agua impuesta por PAN es ilegal.
Al respecto Tribuna de Querétaro retoma el oficio B00.2.-080, con fecha del 19 de mayo de 2022, de la Conagua:
-“[Las] autoridades municipales o estatales beneficiaras de una asignación [de derechos de agua] no pueden transmitir los derechos otorgados por dicho título”.
Y es que el colectivo Bajo Tierra Museo del Agua de Querétaro, en representación de la coalición Agua que corre, solicitó a la Conagua conocer su opinión técnica.
Al respecto, la subdirectora de administración del agua de la Conagua, Jean Elaine Burns, es reiterativa al sostener que:
-“…, existe una prohibición expresa para transmitir los derechos en materia de agua amparados por asignaciones destinadas a la prestación de servicios de agua con carácter público urbano o doméstico».
Esto, respecto de la transferencia de aguas asignadas a un ente público a particulares, para que éstos últimos brinden el servicio.
Es es decir, «las autoridades municipales o estatales beneficiaras de una asignación no pueden transmitir los derechos otorgados por dicho título”.
Se citó también el artículo 20 de la Ley Nacional de Aguas, donde se establece que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales se otorga por asignación de parte del gobierno federal.
Esto, a través de la Conagua y, a su vez, en el artículo tercero de esta misma ley donde se puntualiza que “los derechos amparados en las asignaciones no podrán ser objeto de transmisión”.
Finalmente, vino a juego el artículo 35 de la misma ley donde se puntualiza que “en ningún caso se celebrarán actos de transmisión de títulos de asignación de aguas nacionales”.
Es decir, que “los municipios, a los estados o al Distrito Federal” estos, por ley, no pueden transferir estas facultades a otras entidades -como las privadas-«.