En tan solo 2 días 23 municipios aprobaron las reformas «fast track» a la constitución que el PRIAN impuso en Congreso

Fue aprobada por 23 ayuntamientos, que representan el 89.08% de la población total del Estado.

El Congreso de Chihuahua emitió el informe del cómputo de las resoluciones emitidas por los ayuntamientos y la declaratoria de aprobación de la reforma constitucional en relación con las salidas de la persona titular del Poder Ejecutivo, sobre los informes de las dependencias que conforman la administración estatal, en materia de paridad en el Poder Ejecutivo, y respecto al presupuesto participativo.

Se trata del dictamen que presentó el PAN la pasada sesión en el congreso del estado, donde adelantaron cambios a la Constitución de Chihuahua, en los cuales se le permiten a la gobernadora, ausentarse hasta 21 días al mes de sus responsabilidades, sin dar aviso al congreso ni a nadie, así como la disminución del presupuesto participativo del 5 al 3 por ciento, y la limitante de la paridad de género en los ayuntamientos.

Es de destacar que al tratarse de reformas a la Constitución Política del Estado, se requiere que sean aprobadas por, cuando menos, veinte ayuntamientos que representen más de la mitad de la población del Estado, en este sentido a continuación se detallan los ayuntamientos que realizaron la aprobación, así como el porcentaje de población en cada uno:

1 Ahumada 0.39
2 Allende 0.22
3 Aquiles Serdán 0.65
4 Ascensión 0.69
5 Bachiniva 0.15
6 Batopilas 0.30
7 Buenaventura 0.67
8 Camargo 1.32
9 Casas Grandes 0.31
10 Chihuahua 25.05
11 Cuauhtémoc 4.82
12 Coronado 0.05
13 Delicias 4.02
14 Guachochi 1.34
15 Guadalupe y Calvo 1.34
16 Hidalgo del Parral 3.21
17 Jiménez 1.09
18 Juárez 40.41
19 Julimes 0.13
20 Meoqui 1.19
21 Rosales 0.44
22 San Fco. del Oro 0.13
23 Saucillo 0.79
PORCENTAJE TOTAL 89.08%

Es por lo antes mencionado y una vez cumplido el proceso correspondiente, que el Poder Legislativo declaró aprobadas las reformas y adiciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua, del Decreto No. LXVII/RFCNT/0528/2023 II P.O., mismo que habrá de enviarse al Ejecutivo Estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

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